3.1 DERECHOS DE AUTOR

LAS IMÁGENES O LOS VÍDEOS QUE SE INSERTEN EN LAS DIAPOSITIVAS, YA SEA COMO FONDO O COMO IMAGEN DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE LA DIRECCIÓN DE LA PAGINA DE DONDE FUERON DESCARGADAS.


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¿Que derechos hay que tener en cuenta?

Como regla general, para las imágenes (fotografías, diagramas, dibujos, gráficos, mapas...) debemos tener en cuenta los derechos de autor. Además, en el caso de fotografías en las que aparezcan personas, se ha de contar con los derechos de imagen y protección de los datos personales de la persona fotografiada.

Se entiende por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; en este sentido, la imagen es un dato de carácter personal. Su protección se asegura en la Ley Orgánica 15/19999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

¿Cuándo hay que pedir permiso a la persona fotografiada? (Derecho de imagen)

Si se reconoce a la persona/s fotografiada, se requiere su consentimiento expreso e inequívoco para subir, exhibir o compartir su/s fotografía/s. No se requiere si en las fotografías no se reconoce a las personas.
Tampoco se requiere permiso cuando la imagen se utilice para fines culturales, científicos e históricos de carácter relevante y cuando la imagen de las personas es accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar con la fotografía (cualquier suceso o acontecimiento público).
Asimismo, no se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

¿Qué entidad gestiona los derechos de autor y derechos de imagen de las fotografías?


¿Cómo se puede obtener autorización para utilizar una imagen personal?

  • Contactando con la/s persona/s que aparecen en la fotografía
  • Preguntando al autor de la fotografía, quien previamente ha tenido que solicitar el consentimiento de la persona fotografiada
  • Contactando con el  propietario, institución o particular de la fotografía que quizás pueda facilitar datos para la identificación.


¿Cuándo una fotografía pasa a ser de dominio público?


La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre “obras fotográficas” y “meras fotografías”. Las obras fotográficas son las presentan novedad en el sentido de que son creativas o han sido creadas por un autor reconocido. Pasa a ser de dominio público transcurridos 70 años de la muerte del autor.
La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores, es decir, que carece de cualquier viso creativo o intelectual. Es de dominio público transcurridos 25 años de la muerte del autor.
Las fotografías y las meras fotografías de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Puedes utilizar la siguiente herramienta para saber si una obra es ya de dominio público (según la legislación de cada país): Public Domain CalculatorA través de la VEGAP, haciendo el pago correspondiente

Buscadores de imágenes gratuitas o de libre uso

                   
Creative Commons Search
Buscador de imágenes de Creative Commons, ofrece resultados basados en sus propias licencias CC (licencias creadas por la misma compañía). Obtiene sus resultados a partir de otros motores como Flickr, Google Imágenes, Wikimedia Commons, Open Clip Art Library, Fotopedia, Pixabay, Europeana, Jamendo, SpinXpress...


Photopin
Uno de los bancos de imágenes con más fotografías gratuitas de Inetnet. Posibilidad de filtrar por licencias Creative Commons, diferentes tamaños y opciones de descarga, opción de pago para imágenes de mejor calidad, etc.

                        
   
Every Stock Photo
Busca en varios bancos de ímágenes a la vez (Flickr, Wikimedia Commons, MorgueFile, NASA...) Opciones avanzadas de búsqueda por tipo de licencia, la fuente y la resolución que tendrán los resultados (pixeles, fuente).


Foter
Acceso a más de 190 millones de imágenes gratuitas con licencias Creative Commons, de muchas fuentes o bancos de imágenes gratis diferentes. También tiene un plugin para insertar contenido visual en WordPress.


Compfight
Permite aplicar rápida y fácilmente filtros a los resultados obtenidos según  el tipo de licencia de las mismas. También tienen un generador de código o enlace para citar a la fuente.


Pixabay
Todas las imágenes y videos en Pixabay son publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0. Puedes descargarlas, modificarlas, distribuirlas y usarlas libres de pago para cualquier uso, aún para aplicaciones comerciales.

Wunderstock
Comunidad de fotos gratuita para creadores como tú. Millones de fotos gratis para cualquier uso.

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